Primera ojeada a la Ley N° 31355

Para empezar, veamos lo que indican el artículo 132 (incluido el último párrafo) y el artículo 133 de la Constitución vigente:

Artículo 132.- Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza

El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

Artículo 133.- Crisis total del gabinete

El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

En cuanto a la norma aprobada por insistencia y ya publicada:

Artículo único. Del ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú

La facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Decisión del Congreso de la República respecto a la cuestión de confianza planteada

La cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.

Acá el expediente completo de la norma. No parecería a mi entender haber una amenaza real a los fueros del Poder Ejecutivo. Este aún puede plantear cuestiones de confianza, aunque restringidas a sus políticas generales que no impliquen fueros del Parlamento, como hizo Salvador del Solar al Congreso en 2019, cuando quiso obligarle a realizar la elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional al modo de Vizcarra y compañía, y tampoco podría volver a presentarse esa construcción de negación fáctica de entonces. Es decir, si un Ministro corre el riesgo de ser censurado, aún podría el Presidente del Consejo de Ministros presentar Cuestión de Confianza antes, si estima que el Legislativo está boicoteando sus competencias.

En todo caso, para mí es obvio que estos “desarrollos” debieron ser parte de una reforma más integral, que también considerara a la vacancia por incapacidad moral, como la planteó el Ejecutivo en su Proyecto de Ley 00474/2021-PE que en relación al artículo 132 y 133 planteaba las siguientes reformas:

Artículo 132.- El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

La moción de censura únicamente procede por materias relacionadas con el ejercicio del cargo.

El Presidente del Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. La renuncia del Presidente del Consejo de Ministros obliga a los demás ministros a renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

La cuestión de confianza procede en asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la Política General del Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Poder Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado.

No procede cuestión de confianza cuando verse sobre materias que afecte las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los otros organismos constitucionalmente autónomos. 

Como se ve, la norma sacada por el Legislativo no contradice irreconciliablemente la propuesta del Ejecutivo. Entonces, interpreto que en un escenario de desconfianza patente la intención del primero es ganar tiempo, pues una reforma constitucional demora dos legislaturas ordinarias. Ahora, el segundo interpondrá una demanda de inconstitucionalidad, más de forma que de fondo, diría yo, que podría demorarse esos meses que demoraría una reforma constitucional que satisfaga o deje descontentos a ambas partes. Pero al menos en lo que veo, la vacancia por esta ley no está más cerca ahora que antes, siempre y cuando Pedro Castillo juegue bien sus cartas y atraiga a las bancadas no rabiosamente opositoras. Veremos.

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