“Éramos muchos y pario Paula”.
Aún estábamos ocupados con el asunto de si debe o no despenalizarse el aborto en ciertos casos (resultado de una violación, por graves defectos del feto o por una inseminación artificial no consentida), y el Tribunal Constitucional nos llega con esta nota de prensa que le hecha más leña al fuego (el subrayado es mío):
Nota de Prensa Nº 088-2009-OII/TC
EL TC LIMITA EL USO DE LA «PÍLDORA DEL DIA SIGUIENTE»
El Tribunal Constitucional (TC) ha invalidado la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada «píldora del día siguiente», ordenando al Ministerio de Salud se abstenga de desarrollar tal política pública, por considerar que no se ha demostrado la inexistencia del efecto abortivo, la inhibición de la implantación del óvulo fecundado en el endometrio.
El TC declaró fundado el amparo presentado en el expediente 02005-2009-PA/TC luego de evaluar los argumentos presentados por importantes instituciones nacionales e internacionales, sin que se haya podido desvirtuar que, dentro de la teoría de la fecundación, el derecho a la vida del concebido pueda ser gravemente menoscabado por el uso del indicado fármaco, de acuerdo con el artículo 2.1. de la Constitución vigente.
En esa lógica, la sentencia ordena que los laboratorios que comercializan la «píldora del día siguiente» incluyan en la posología una advertencia destinada a que los consumidores tengan conocimiento suficiente de que el producto podría tener un efecto abortivo.
Lima, 22 de octubre de 2009
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Por si no quedó claro, no estoy de acuerdo con esta prohibición.
El asunto comenzó hace cinco años, cuando la ONG Alas Sin Componenda (“institución no lucrativa de carácter Jurídica Cristiana Católica”, según se describen ellos mismos en su web), inició un proceso ante el Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima contra la repartición gratuita de la llamada “Píldora del Día Siguiente” en los hospitales y postas del MINSA. Literalmente, según los antecedentes de la sentencia del TC el petitorio habría sido el siguiente: “… [se] interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Salud con el objeto de que dicha dependencia estatal se abstenga: a) de iniciar el programa de distribución de la denominada “Píldora del Día siguiente” en todas las entidades públicas, asistenciales, policlínicos y demás centros hospitalarios en los cuales se pretenda su entrega gratuita, b) de distribuir bajo etiquetas promocionales proyectos que el Poder Ejecutivo pretenda aprobar y ejecutar respecto del Método de Anticoncepción Oral de Emergencia, sin previa consulta del Congreso de la República. A juicio de la demandante, se trata de evitar que se vulnere en forma flagrante el derecho a la vida del concebido.” Relatar las vicisitudes judiciales por las que esta demanda pasó desde entonces alargaría este post más allá de lo razonable. Además no soy abogado, sino contador.
Al día siguiente de conocida la noticia, Alas Sin Componenda proclama así su triunfo ante el TC en una editorial:
La demanda iniciada en el Perú por la ONG Sin Componenda desde hace más de cinco años finalmente fue amparada.
«YA LO VE ESTA ES LA GLORIA DE YAVE»
«Para el que quiere creer tengo mil pruebas,para el que no quiere creer no tengo ninguna».San Agustín. Más adelante informaremos con amplitud.
La ampliación de su posición en una nota de prensa. La verdad, sólo les faltó descorchar champaña.
o_oU
Con todo este verso, la píldora del día siguiente, más adecuadamente llamada “Anticoncepción Oral de Emergencia”, no es que haya sido prohibida, sino que el MINSA no la podrá dar gratuitamente a las mujeres que la solicitan. Si una mujer (o joven, o pareja) la necesita, pues deberá gastarse mínimo sus S/.12 en alguna farmacia, con la advertencia en el inserto que la acompaña de que “podría ser abortiva”. Podrá parecer poco, pero si apenas tienes para comer, es mucho. La verdad no entiendo. «PODRÍA TENER UN EFECTO ABORTIVO”… o sea que también “PODRÏA NO TENER UN EFECTO ABORTIVO”. O sea, el TC ha fallado como ha fallado “por si las moscas”. Definitivamente la mano izquierda no sabe lo que hace la mano derecha. Capaz ni siquiera la mano derecha sabe lo que hace la mano derecha. Quizás leer este post del catedrático de Derecho Constitucional de la PUCP, Luis Alberto Huerta Guerrero, ayude. Como dije, no soy abogado.
Por lo pronto, las reacciones en las “altas esferas” van de todos los matices, empezando por el Ministro de Salud, Óscar Ugarte, que se expresa así: “Esto me sorprende tremendamente porque la píldora del día siguiente es una gran necesidad de salud pública. Es absurda la decisión del Tribunal Constitucional porque ni siquiera en su argumentación tiene la certeza de que hace daño a la persona”. Por su parte, la Ministra de la Mujer, Nidial Vilchez, dice: “Me parece un exceso de parte del Tribunal Constitucional determinar que el Estado no pueda distribuir la píldora del día siguiente. Sabemos que esto es parte de una prevención para no traer al mundo hijos no deseados”, y el inefable Velásquez Quesquén, nuestro Premier haciendo eco:”Es una decisión absurda la que el Tribunal Constitucional he emitido”. En cuanto a nuestro católico, dizque célibe, y civil Ministro de Defensa, Rafael Rey Rey… saluda la decisión del TC. Rafael Rey es Rafael Rey, ¿qué nos sorprende? Ya sé por quien no votar las próximas elecciones.
Este ha sido un triunfo del lado más conservador de la sociedad peruana, los mismos que no aceptan ningún tipo de aborto (ni siquiera si la vida de la madre corre grave peligro) y quisieran desaparecer los condones, píldoras, norplants y demás métodos anticonceptivos “no naturales” para dejarnos sólo “la ruleta vaticana” del Método del Ritmo o la irreal “abstinencia”. Una cosa es creer que un feto tiene derecho a la vida (posición mía), y otra dejar sin opción a una mujer pobre para evitar a tiempo (por si acaso, y sólo como emergencia) un embarazo no deseado y sólo “esperar en Dios”.
Prefiero mil veces promover la Píldora del Día Siguiente a más abortos productos de un descuido, una violación, sexo obligado o fallo de un preservativo. Y no, no la considero abortiva, pues incluso en la naturaleza no es seguro que se implante el óvulo fecundado en el endometrio. En ese estado es semejante a una semilla, y mientras una semilla no esté en la tierra, sólo es eso, aún no es planta. Pero de que debe usarse con cuidado, pues debe, y sólo en casos de emergencia.
La Yapa: